Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. A15-227, 03/07/2015
ExpedienteA15-227
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales Raiza M. Sifontes Gómez y Luis Alfonzo Toledo, en relación con la causa penal contra varios ciudadanos por presuntos delitos de sicariato y robo agravado. La Sala argumenta que la interrupción del juicio no constituye un grave desorden procesal que justifique el avocamiento, ya que forma parte de las garantías del debido proceso y no afecta ostensiblemente la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, de oficio o jurídico, que pongan en tela de juicio la imagen y el buen funcionamiento del Poder Judicial. Asimismo, debe existir un proceso judicial en curso ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, ya que será inadmisible cuando los requerimientos versen sobre procesos ya culminados, en los cuales exista una decisión pasada con autoridad de cosa juzgada. Además, las violaciones que se aleguen, antes han debido ser reclamadas oportunamente a través de los medios ordinarios, y que tales reclamos hubiesen sido satisfechos, bien porque fueron estimados conforme a lo solicitado, o que hubiesen sido respondidos, aunque no se acuerde lo exigido, en virtud del derecho de petición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Raiza M. Sifontes Gómez y Luis Alfonzo Toledo, Fiscales Titular y Auxiliar Interino Vigésimos Segundos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en relación con la causa penal identificada con el alfanumérico 5U-960-08, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en contra de los ciudadanos LUIS GERARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, RONY DANIEL ESCOBAR ARGUINZONES, NELSON JAVIER ZAMBRANO VALLADARES y ASIRIO RAFAEL CHOURIO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en contra del ciudadano Jhonny Manuel Goicetti. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.