Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. A11-373, 29/11/2011
ExpedienteA11-373
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Mariela Paz Atencio y Yazmín Urdaneta Olmos en representación de la ciudadana Sorena Coromoto Fernández. La decisión se basa en que no se cumplen las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que no se agotaron los recursos procesales ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala reafirma que el avocamiento es una figura excepcional que solo procede en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal, en jurisprudencia reiterada ha establecido los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, estableciéndose entre éstos: “(...) A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia (…) 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental. 2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por las ciudadanas abogadas defensoras privadas de la ciudadana acusada SORENA COROMOTO FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.