Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. E10-313-A, 08/11/2010
ExpedienteE10-313-A
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición de varios ciudadanos venezolanos por delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, quien argumentó la existencia de elementos de convicción suficientes para fundamentar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la gravedad de los delitos imputados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la extradición en el presente caso resulta procedente, tomando en consideración la orden de privación de la libertad, en los términos antes narrados. Por otra parte, consta en el expediente que la pena que pudiera llegar a imponerse a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JOSÉ DE JESÚS HIGUEREY GONZÁLEZ, TOMÁS ANDRÉS VÁSQUEZ ESTRELLA, JOSÉ LUIS PICHARDO SALAZAR, TOMMASO OSWALDO VENTRESCA LATORRE y ROLANDO JOSÉ ARAUJO PISANI, no es de muerte ni privativa de libertad a perpetuidad, o mayor de treinta años, ya que el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, como se expresó precedentemente, tiene una pena asignada de dos (2) a diez (10) años de prisión, y para el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se consagra una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión; por lo que se cumple con los requisitos de procedencia de la extradición.

Dispositiva

La Sala DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JOSÉ DE JESÚS HIGUEREY GONZÁLEZ, TOMÁS ANDRÉS VÁSQUEZ ESTRELLA, JOSÉ LUIS PICHARDO SALAZAR, TOMMASO OSWALDO VENTRESCA LATORRE y ROLANDO JOSÉ ARAUJO PISANI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.823.721, V-11.736.165, V-4.878.209, V-10.336.421 y V-3.177.932, respectivamente, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se decide.

Palabras clave

extradiciónaprovechamiento fraudulentofondos públicosasociación para delinquir

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