Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. A09-311, 30/09/2009
ExpedienteA09-311
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado de JOSÉ VILLAFÁN GUTIÉRREZ, argumentando que no se cumplieron los requisitos necesarios para su procedencia. Se establece que el avocamiento es una medida excepcional que requiere el agotamiento de los recursos ordinarios y que las alegaciones de violaciones al debido proceso no fueron suficientemente fundamentadas en este caso. La decisión se basa en la falta de demostración de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico y en que el debate público del caso estaba programado, lo que permitía a la defensa alegar las supuestas violaciones en el proceso. La Sala enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como un medio para eludir el procedimiento legal establecido. Finalmente, se resalta que la solicitud de revocatoria de la medida de privación preventiva de libertad no puede ser alegada a través del avocamiento, ya que existen otros medios procesales para su revisión.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Para que proceda el avocamiento se deben cumplir con siguientes los requisitos de forma y de fondo: “... A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia… (Omissis)…2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental. 2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el Defensor privado del ciudadano JOSÉ VILLAFÁN GUTIÉRREZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodue processpenaljurisprudenciaallanamientonarcotráficoderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca