Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. C06-0344, 06/08/2007
ExpedienteC06-0344
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 387, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados EMERI JOEL BRITO BATIS, ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA y WILLIAMS MANUEL FUENTES GIL. La Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los defensores, y confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había condenado a los acusados por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Además, se rectificó la pena impuesta a uno de los acusados, ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA, reduciéndola a once años de presidio, considerando su edad al momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta y al efecto expresa: De los fundamentos de las denuncias transcritas, los impugnantes alegan que el Juez Vigésimo de Juicio no acató la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en sede Constitucional, el cual fue denunciado en la apelación como “PUNTO PREVIO EL DESACATO CONSTITUCIONAL”, y que la recurrida omitió pronunciarse al respecto, incurriendo igualmente el supuesto vicio de desacato constitucional. Es oportuno señalar que los fundamentos de la acción de amparo constitucional propuesto por los defensores de los ciudadanos acusados EMERI JOEL BRITO BATIS, ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA y WILLIAMS MANUEL FUENTES GIL, se refirió a que no se les instruyó a los mismos sobre el Procedimiento de Admisión de los Hechos durante la celebración de la Audiencia Preliminar y que además se aperturó un juicio con pruebas obtenidas ilegalmente. Al respecto se advierte que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, mediante decisión del 6 de mayo de 2005, DECLARÓ LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional propuesta, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar, así como del auto de apertura a juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos acusados EMERI JOEL BRITO BATIS y WILLIAMS MANUEL FUENTES GIL, en cuanto a la segunda, tercera, sexta y décima novena denuncias. 2.- Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano acusado ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA, en cuanto a la primera, segunda, tercera, quinta, octava y vigésima primera denuncias. También declara CON LUGAR la cuarta denuncia, en consecuencia RECTIFICA LA PENA impuesta al mencionado ciudadano y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO. Así se declara.

Palabras clave

robo agravadosecuestroporte ilícito de armaaudiencia preliminarnulidadamparo constitucionalcasación

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