Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. C04-0116, 21/07/2005
ExpedienteC04-0116
PonenteElio Gómez Grillo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados de varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. Los recurrentes alegaron la falta de aplicación de normas del Código de Comercio y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, argumentando que el registro de un acto era nulo. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró desestimado el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que en la misma los recurrentes atribuyen a la recurrida el vicio de falta de aplicación del artículo 277 del Código de Comercio; y el vicio de errónea aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el escrito contentivo del recurso de casación. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Y por cuanto la denuncia en estudio no llena los extremos indicados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito ya que de manera conjunta los recurrentes denuncian el vicio de falta de aplicación del artículo 277 del Código de Comercio y el vicio de “errónea aplicación” del artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la Sala la declara desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, NOEL VANOSOSTE MOLINA, MORELLA VANOSOSTE MOLINA, ZOILA VANOSOSTE MOLINA y LEON J. VANOSOSTE MOLINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientoestafatráfico de influenciasCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de ComercioLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio PúblicoCorte de Apelaciones