Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. C04-0403, 03/12/2004
ExpedienteC04-0403
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de un auto dictado por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Esteban Noguera Pacheco. La Sala considera que la Corte de Apelaciones no fundamentó adecuadamente su decisión y que el recurso debía ser admitido y conocido en su fondo. Se ordena la reposición de la causa al estado de que la Sala admita y conozca sobre el recurso de apelación propuesto.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala de Casación Penal, estima procedente no conocer sobre el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado, por cuanto ha revisado el expediente y ha constatado que el auto dictado por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2004, incurrió en infracción de Ley, violentando los principios referidos a la defensa, al debido proceso, el de la doble instancia y el de la tutela judicial efectiva, contemplados en nuestra Carta Magna, Código Orgánico Procesal Penal y Convenios Internacionales, por lo que procede a realizar la nulidad de oficio, en los siguientes términos: En el presente caso, la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, al momento de decidir sobre la admisión del recurso de apelación, lo declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “c” y el 453, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrente en su apelación, no fundamentó los motivos por los cuales pretendía impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo pueden declarar inadmisible, el recurso de apelación, cuando las partes no tengan legitimidad para ello, cuando se interponga extemporáneamente y cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal, fuera de éstos casos, la segunda instancia deberá conocer sobre el fondo del recurso y dictar la decisión que corresponda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio, la nulidad del auto dictado por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Luis Esteban Noguera Pacheco y ordena la reposición de la causa al estado de que la mencionada Sala admita y conozca sobre el recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.