Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. C02-0366, 22/10/2002
ExpedienteC02-0366
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de Néstor Yuleki Marrero Carvajal, condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que no se vulneraron los derechos del imputado y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, desestimando el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
El ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, denunciado por la recurrente como violado, expresa lo siguiente: “Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (...) 4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. La disposición legal reproducida con anterioridad y denunciada como infringida, es una norma de aplicación facultativa y se refiere a circunstancias que atenúan la responsabilidad penal. La denuncia se presenta confusa pues la recurrente alega errónea interpretación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y del contenido de su escrito se desprende que discute la inaplicación del mencionado artículo por parte de la Corte de Apelaciones. Por tal motivo se desestima por manifiestamente infundado el recurso y según el artículo 465 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuarta del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a favor del ciudadano NÉSTOR YULEKI MARRERO CARVAJAL. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.