Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. R25-399, 25/07/2025
ExpedienteR25-399
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por la Fiscalía Septuagésima, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La causa penal se refiere a la presunta comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, en la que se involucra al ciudadano Javier Hernán González Noriega. La decisión se fundamenta en la gravedad del delito y en la necesidad de garantizar una administración de justicia imparcial, dado el estado de alarma y escándalo público generado por los hechos en la comunidad.
Extracto de la motiva
Así pues, la institución de la radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, permitiendo garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del mismo. De ahí que, la radicación surge en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial. Es crucial destacar que, según la normativa, la radicación solo puede solicitarse “a petición de parte”. En consecuencia, el solicitante debe poseer legitimidad para actuar, dado que solo las partes están legalmente facultadas para iniciar este trámite. Previo a que la Sala de Casación Penal proceda a analizar la solicitud de radicación, resulta indispensable comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Se advierte que los solicitantes son los abogados Rosalba Hernández y Juan José Figuera Torres, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interino de la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público contra las Drogas, adscrita a la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Especial en Extinción de Dominio, con competencia Nacional. En consecuencia, se encuentran debidamente facultados de acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 111, numerales 13 y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)” “(…) Atribuciones del Ministerio Público Articulo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) 13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. (…) 19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.” Por otra parte, la solicitud en cuestión procederá en dos casos: primero, cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y segundo, cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público, debido a la recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus respectivos suplentes. Se establece que la primera causal para la procedencia de la radicación de un juicio penal es que la causa verse sobre un delito grave, cuya comisión genere alarma, sensación o escándalo público. Conforme a esta disposición legal, si se alteran las condiciones mínimas de seguridad que deben garantizarse a los interesados en el proceso, la competencia del juez natural podría verse afectada. Es importante destacar que el delito que originó la investigación penal debe ser de tal magnitud que denote conductas penalmente relevantes y que su perpetración haya causado, en la entidad territorial donde se desarrolla el proceso, un evidente estado de alarma, sensación o escándalo público. Este impacto debe ser capaz de incidir significativamente en el correcto desenvolvimiento del asunto y, por ende, en la imparcialidad de los jueces a cargo de su juzgamiento.
Dispositiva
PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por los abogados Rosalba Hernández y Juan José Figuera Torres, Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público contra las Drogas, ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Especial en Extinción de Dominio, con competencia Nacional, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena RADICAR en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa penal que cursa ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra del ciudadano JAVIER HERNÁN GONZÁLEZ NORIEGA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 163, numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.