Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C24-430, 11/10/2024
ExpedienteC24-430
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la abogada Gabriela Vanessa Chaurio Torres, en representación de DECHI C.A., y por los abogados Vladimir Enrique Ángel Aguilera y Marco Antonio Requena Hernández, en representación de la Fiscalía Trigésima Octava. La decisión se basa en la inadmisibilidad de los recursos de apelación presentados anteriormente, declarados por falta de legitimidad y extemporáneo, en virtud de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa contra Jesús Armando Hernández Padrón por delitos de apropiación indebida, estafa, legitimación de capitales, falsificación de documento y uso de documento falso.

Extracto de la motiva

Yerra la sentencia recurrida cuando, al referirse al poder desestimado, dice ‘...no observándose dentro de las facultades conferidas, que el abogado en mención pueda ejercer acciones en el presente asunto penal (...)’. En efecto, se equivoca la sentencia recurrida, toda vez que, en el texto del poder desestimado expresamente se establece la facultad del abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, así como a los demás apoderados señalados en el poder, para presentar denuncias penales en nombre y representación de DECHI, para dar inicio o actuar dentro de procesos penales de delitos enjuiciables de oficio, como lo es el caso de autos. Ciertamente, el texto del poder desestimado otorgado por DECHI a varios abogados, entre los cuales está el abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, expresamente señala: ‘(...) En ejercicio del presente poder quedan expresamente facultados los prenombrados abogados para presentar denuncias, querellas, causaciones privadas, causaciones particulares propias o adherirse a la causación fiscal en nombre de DL.CHI para dar inicio o actuar dentro de procesos penales de delitos enjuiciables de oficio (...)’ (negrilla nuestra). Por lo tanto, al estar facultado el abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, así como los demás apoderados de la víctima denunciante, para presentar denuncias penales en nombre y representación de DECHI, para dar inicio o actuar dentro de procesos penales de delitos enjuiciables de oficio, como lo es el caso de autos, consecuentemente también está facultado o legitimado para intentar recurso de apelación contra la declaratoria judicial de sobreseimiento de la causa, por cuanto, tal decisión definitiva extinguió el proceso penal iniciado con motivo de la denuncia penal escrita, respecto de la cual dicho apoderado estaba facultado ejercer, en virtud del poder desestimado por la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 268, segundo párrafo, del COPP, específicamente donde se establece que ‘(...) La denuncia escrita será firmada...por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo(...)’. Como se observa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 268, segundo párrafo, del COPP, específicamente donde se establece que ‘(...) La denuncia escrita será firmada (...) por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo (...)’, es suficiente para la validez del poder en la fase preparatoria o de investigación penal que el apoderado de la víctima denunciante tenga facultad expresa para presentar denuncia penal escrita, tal como ocurre en este asunto, por lo que, consecuentemente el abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, en su carácter de apoderado de la victima denunciante (DECH), tiene legitimidad para actuar en el proceso penal como lo ha hecho desde el momento en que se presentó la denuncia en noviembre de 2023, así como para interponer recurso de apelación contra la declaratoria judicial de sobreseimiento de la causa, por cuanto, tal decisión definitiva extinguió el proceso penal iniciado con motivo de la denuncia penal escrita, respecto de la cual dicho apoderado estaba facultado ejercer.

Dispositiva

Se declaran desestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos por la abogada Gabriela Vanessa Chaurio Torres y los abogados Vladimir Enrique Ángel Aguilera y Marco Antonio Requena Hernández.

Palabras clave

casaciónpenalsobreseimientoinadmisionlegitimidad

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