Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C16-324, 21/11/2016
ExpedienteC16-324
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Natera Velásquez, en su condición de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado, quien había presentado una acusación privada por los delitos de difamación e injuria. La Sala fundamenta su decisión en que los delitos acusados tienen una pena máxima inferior a cuatro años, lo que hace irrecurrible el fallo en casación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Natera Velásquez, en su condición de víctima en la presente causa, conforme con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a los ciudadanos Francis Carolina Contreras y Rocco Alejandro Nardulli Domínguez, por la presunta comisión de los delitos de “(…) DIFAMACIÓN CALIFICADA O AGRAVADA e INJURIA CALIFICADA O AGRAVADA (…)”, previstos y sancionados en los artículos 442 primer aparte y 444 primer aparte, ambos del Código Penal, respectivamente.

Palabras clave

casaciónpenaldifamacióninjuriainadmisible

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