Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. A15-217, 03/07/2015
ExpedienteA15-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, defensor privado de varios ciudadanos imputados por la presunta comisión de un delito militar. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se aportaron los documentos necesarios para verificar la existencia de las violaciones denunciadas y se observa que la causa se encuentra en fase de investigación, lo que permite impugnar las violaciones a través de los trámites ordinarios en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, es oportuno señalar, que el avocamiento procede únicamente cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo este ser ejercido con suma prudencia. Así se encuentra contemplado en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen: 'Artículo 107.- El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática'. 'Artículo 108.- La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.789, Defensor Privado de los ciudadanos Coronel (R) ELÍAS RAFAEL AQUÍAS MARIÑO, General de Brigada (R) MARIO JOSÉ ABREU PACHECO, Coronel (R) FELIPE ANTONIO NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Coronel (R) HENRY JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, Coronel (R) ENDER GALVIS ÁLVAREZ, General de Brigada (R) HITAMAR BARRIOS HERNÁNDEZ, Coronel (R) JORGE JOSÉ RINCÓN TORRES y el Coronel (R) ERNESTO RICARDO SILVA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.502.210, V-4.429.188, V-5.090.380, V-5.001.070, V-3.924.478, V-4.833.512, V-4.710.099 y V-5.716.661; respectivamente, en la causa que cursa ante el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente en Funciones de Control con sede en Caracas, por la presunta comisión del delito 'contenido en el artículo 570, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar'.

Palabras clave

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