Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C13-187, 13/12/2013
ExpedienteC13-187
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Cuadragésima Tercera, anulando los fallos previos que absolvieron a Karen Andreína Salas del delito de homicidio intencional simple. La Sala argumentó que el tribunal de juicio no valoró adecuadamente las pruebas y cometió vicios de inmotivación, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal diferente, debido a las irregularidades en la valoración de las pruebas y la falta de fundamentación en las decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal. Ahora bien, en la labor jurisdiccional llevada a cabo por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), a través de su decisión del diez (10) de julio de 2012, se aprecia: Las declaraciones de los ciudadanos BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CENTENO y JULIO CÉSAR FUENTES ARIAS, testimoniales con las que estima y da por acreditado quien motivó, que en fecha 28 de mayo de 2006 se encontraban trabajando en la avenida Gumilla, y que luego de terminar sus actividades se reunieron en el local denominado ‘El Chicken’, de donde deciden ir a compartir un rato a casa de Rafael (Bautista Rafael Figuera), reunión a la que fueron Julio, Rafael y su esposa, Juan y Karen Salas. Llevando al sitio dos cajas de cerveza y una botella con licor. Siendo trasladados los presentes a las 7:30 horas de la mañana a sus residencias por Rafael, quien llevó primero a Hedi, luego a Julio y por último a Juan y Karen, destacando que a estos últimos los trasladó a la casa de la mamá de Juan, para dejar unos equipos, y luego a la habitación, que siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana se les avisa que Karen había dado muerte a Juan. Declaraciones a las que se dio valor probatorio como referenciales.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada MARIEVA MACHADO, Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, contra decisión proferida el veinticinco (25) de marzo de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2) ANULA los fallos emitidos el veinticinco (25) de marzo de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y el diez (10) de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal (extensión Puerto Ordaz). 3) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

homicidiolegítima defensacasacióninmotivaciónderecho a la defensa

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