Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. R11-358, 29/11/2011
ExpedienteR11-358
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado ÉLIÉZER TORRES ÁLVAREZ, defensor privado del ciudadano MICHEL JEAN CLEMENS ARRIETA, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que no se verifica la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justifique la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.
Se expone que la defensa alegó la existencia de una relación de amistad entre funcionarios judiciales y el padre de la víctima, lo que podría comprometer la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala considera que no hay elementos suficientes que acrediten dicha relación y que la cobertura mediática del caso no es suficiente para alterar la administración de justicia.
Finalmente, se reafirma que la radicación de un juicio es una excepción al principio de competencia territorial y debe basarse en circunstancias claras y precisas, las cuales no se han demostrado en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que ello constituye un temor infundado, pues no existe en el expediente ningún elemento que acredite de manera cierta y concreta la relación de amistad manifiesta entre funcionarios judiciales y el padre de la víctima, a la que hace referencia el solicitante, así como tampoco existe ningún elemento que sea capaz de menoscabar el buen crédito del cual son merecedores los funcionarios encargados de administrar justicia en el presente caso. No obstante, cabe señalar que la ley garantiza la debida imparcialidad de los jueces, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia que hace procedente la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y los conjueces.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el Defensor del ciudadano acusado MICHEL JEAN CLEMENS ARRIETA. Así se decide.