Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C07-0188, 06/08/2007
ExpedienteC07-0188
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Antonio Meléndez Carrillo, condenado por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Penal del TSJ, tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en ilogicidad y que se habían examinado adecuadamente los alegatos del recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones sí examinó y resolvió los alegatos expuestos por el recurrente en el escrito de apelación como aparece en la transcripción siguiente: ‘... en el presente caso, la sentencia recurrida en el acápite denominado ‘Hechos que el tribunal estima acreditados y Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión’, la recurrida, en primer lugar señala: ‘Habiéndose realizado un examen individual de las declaraciones que fueron rendidas durante el debate oral y público se hace necesario realizar una valoración conjunta de todas las testimoniales de manera de sustentar la presente decisión’. Seguidamente, la recurrida expresa lo siguiente: ‘La declaración de la víctima ciudadana Clara Nairovis Linarez Pérez, nos ofrece una visión clara de lo ocurrido, con apoyo en las declaraciones de las ciudadanas Georgina del Carmen Alvarado Meléndez y María Amalia Alvarado Pereira, quienes estuvieron con ella y el acusado hasta momentos antes en que ocurrieron los hechos. También es claro que la aseveración de la víctima concuerda en lo que respecta al sitio donde ocurren los hechos con el experto José Rodríguez Lima, quien nos da una visión acerca del lugar donde ocurren los hechos. Así mismo es cónsona con lo expresado por el médico forense quien deja constancia que efectivamente ocurrió la desfloración genital en la víctima’. Asimismo, se refiere la recurrida a la declaración de la ciudadana María Elena Moriam Camacho, en la siguiente forma: ‘…la declaración de la ciudadana María Elena Moriam Camacho nos da una noción acerca de la integridad moral de la víctima, aun cuando no nos aporta nada acerca de los hechos en sí”. Para luego, concluir la recurrida en que: “Sin embargo a que existen muchas coincidencias entre estos medios probatorios, también existen testimonios que por inseguros y contradictorios no fueron valorados…’. En efecto, de lo antes transcrito se desprende que le asiste la razón al recurrente, cuando alega que la recurrida aprecia el testimonio de la ciudadana María Elena Moriam Camacho, pero no determina que probó con ella; sin embargo, es criterio de esta Corte que tal apreciación no influyó en la decisión de fondo dictada en la presente causa; en consecuencia, se declara con lugar la presente denuncia, pero sin efecto de nulidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano CARLOS ANTONIO MELÉNDEZ CARRILLO, contra el fallo dictado el 27 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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