Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. 05-0217, 21/07/2005
Expediente05-0217
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las solicitudes de avocamiento presentadas por la defensa del acusado Alexander José Smitter Ruadez y por la apoderada judicial de la víctima Haidee Teresa Loreto. La Sala argumenta que las supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso no fueron presentadas de manera clara y carecen de pruebas suficientes. Además, se señala que las denuncias de irregularidades en el juicio podrían haberse resuelto durante el proceso judicial ordinario.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas de dicho organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, de la de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, respecto a la referida disposición legal, ha establecido: “Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente”. (Sentencia N° 075 del 05/04/05, Expediente N° 04-0584).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLES las solicitudes de avocamientos propuestas por la defensa del acusado ALEXANDER JOSÉ SMITTER RUADEZ y por la Apoderada Judicial de la Víctima Acusadora HAIDEE TERESA LORETO. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JULIO del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderecho a la defensadebido procesoirregularidadesPoder Judicialinadmisionjusticia

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