Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C04-0430, 03/12/2004
ExpedienteC04-0430
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO) contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida a varios ciudadanos por delitos de apropiación indebida y agavillamiento. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible, dado que se trataba de una rectificación de sobreseimiento y que el Ministerio Público había decidido solicitar el sobreseimiento tras la investigación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales. El recurso interpuesto es inadmisible, habida cuenta que estamos en presencia de una rectificación de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le ordenó al Ministerio Público continuar con la investigación, y realizada la misma, éste decidió solicitar el sobreseimiento. En efecto, establece el artículo 325 ejusdem, la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento. Ahora bien, considera la Sala que esta norma no es aplicable en el presente caso, en cuanto al recurso de casación se refiere. En efecto, nuestro actual sistema procesal, adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4° de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Por consiguiente, la norma señalada (artículo 325), referente a la procedencia del recurso de casación contra el sobreseimiento decretado en la etapa preparatoria, no es aplicable en el presente caso, por contrariar preceptos de jerarquía constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A (Inverbanco), abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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