Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C03-0353, 18/12/2003
ExpedienteC03-0353
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónAnula, de oficio, la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 1º de julio de 2003, así como la del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito, del 11 de julio 2001 y repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Juvenal Suárez León, condenado a diez años y ocho meses de presidio por robo agravado y uso indebido de arma de fuego. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a las garantías constitucionales del acusado, argumentando que no se le informaron las alternativas de prosecución del proceso. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que efectivamente se infringieron derechos del acusado al no informarle sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, lo que llevó a la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones y a la reposición del caso para un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los impugnantes, alegan la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República, por considerar que se violó el debido proceso y las garantías constitucionales del acusado, por no habérsele informado en la audiencia oral, de las alternativas de prosecución del proceso. Cabe recordar que, sobre el punto, la Sala ha sostenido, que cuando se denuncie la violación de normas de orden constitucional, debe indicarse al mismo tiempo, la norma de procedimiento que se considera infringida, lo cual en el presente caso, se omite. Además, plantean de manera conjunta, la infracción del principio de inmediación, lo cual, por constituir una situación de distinta naturaleza, ha debido ser planteada y fundamentada en forma separada, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la Sala, considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado Luis Juvenal Suárez León; 2) anula, de oficio, la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 1º de julio de 2003, así como la del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito, del 11 de julio 2001 y 3) repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un Juzgado distinto al que dictó el fallo anulado. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

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