Sentencia N° 476 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 476, Exp. C02-0049, 22/10/2002
ExpedienteC02-0049
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, contra una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la libertad plena de los imputados. La Sala desestimó el recurso de casación por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el recurrente no especificó adecuadamente los vicios alegados en su escrito. La Sala también analizó la nulidad del acta policial y la falta de orden judicial en el allanamiento, concluyendo que no se debían sacrificar los derechos de los imputados por formalidades no esenciales. Se enfatizó que la justicia debe ser oportuna y que las nulidades deben ser subsanadas cuando no son graves. Finalmente, el Tribunal decidió anular el fallo de la Corte de Apelaciones y remitir el expediente para continuar con las investigaciones, reafirmando la importancia de garantizar el debido proceso y la justicia en el sistema penal.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos necesarios en la elaboración del escrito contentivo del recurso de casación y señala que deberá intentarse dentro de un plazo de quince días contados a partir de la publicación de la sentencia y si el acusado se encontrare privado de su libertad, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal y previo su traslado. Igualmente señala que tal escrito debe ser fundado y que se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación; además se debe expresar de qué modo se impugna la decisión e indicar los motivos que lo hacen procedente y si son varios los motivos, éstos se deben fundamentar por separado. Observa la Sala que el recurrente no cumple los requisitos del recurso de casación, pese a que acertó en el fondo de su impugnación, ya que denunció una serie de artículos del Código Orgánico Procesal Penal y no indicó en qué consistió (según su criterio) cada infracción. Por consiguiente se desestima por manifiestamente infundado tal recurso, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

1) declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal; y 2) De oficio ANULA dicho fallo y ordena remitir el expediente al Presidente de ese Circuito Judicial Penal para que lo envíe al Ministerio Público y continúe con las investigaciones.

Palabras clave

recurso de casacióndistribución ilícitasustancias estupefacientesallanamientodebido procesonulidadjusticiaformalidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca