Sentencia N° 475 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. A26-456, 02/10/2026
ExpedienteA26-456
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Isaías Aponte González, defensor del ciudadano Marcos Daniel Bello Corona. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la ausencia de legitimación del solicitante para actuar en el proceso. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada como un medio de impugnación ordinario.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional y discrecional de este Tribunal para corregir anomalías procesales graves. En este caso, se configuran los siguientes vicios: 1. Violación del Principio del Juez Natural (Art. 49.4 CRBV): La Sala Especial Segunda estaba obligada a inhibirse al haber fallado previamente contra la libertad de mi representado. La doctrina procesal establece que la imparcialidad es la garantía de que el juzgador no posea prejuicios sobre el objeto del proceso. Un juez que ya condenó no puede ser quien valore la amnistía. La Sala Especial Segunda, al no inhibirse, vició su motivación por un sesgo cognitivo insuperable. 2. Inmotivación y ‘Sentencia de Formulario’: La decisión impugnada carece de un examen técnico individualizado. La Sala Constitucional ha reiterado que la motivación es un requisito esencial para verificar que el juez no actúe con arbitrariedad. En este caso, se omitió el examen de la conducta frente a los artículos 7 y 8 de la Ley de Amnistía. 3. Error de Derecho en la Interpretación del Art. 9 de la Ley de Amnistía: Se ha pretendido equiparar lo dispuesto en el último aparte del referido artículo, que determina acciones armadas, con la supuesta 'conspiración de inteligencia' por la cual fue enjuiciado y condenado mi defendido, el Capitán Bello Corona (Traición a la Patria y Revelación de Secretos) en la Causa 252-25, la cual se basa en la supuesta extracción de información digital (manuales de radar y sistemas de armas que se encuentran por cierto a disposición libre y abierta en internet). Pruebas además incorporadas al proceso de forma ilegal, por cuanto no respetó las reglas de incorporación establecidas en el adendum II del Manual de Cadena de Custodia que rige el Proceso Penal, al no incorporar esencialmente el código Hatch y archivos de metadatos de la prueba electrónica, valorado ineficientemente para la condena, consistentemente denunciado en las diversas fases del proceso penal por parte de la defensa técnica), y en consideración al sustento argumentativo esgrimidos por la corte para negar la amnistía, no existe en el expediente prueba material alguno que pudiera aproximar que mi defendido haya empuñado armas, dirigido un alzamiento físico, ejecutado actos de fuerza material o conspirado con gobierno extranjero en contra de la República. Sin embargo, al calificar delitos de inteligencia dentro de la categoría de 'acciones armadas', se pretende excluir a mi defendido del beneficio que por la ley de amnistía le corresponde. Esta analogía in malam partem está proscrita constitucionalmente. En consecuencia, la corte en su sentencia ignora el principio ‘In Dubio Pro Amnistía’ establecida en el Art. 5 de la referida Ley, que impone la interpretación más favorable al beneficiario. 4. Vicio de Inmotivación: La decisión recurrida es una ‘sentencia de formulario’. La Sala Constitucional ha reiterado que la motivación es el control a la arbitrariedad; omitir el examen técnico de la conducta frente a los artículos 7 y 8 de la Ley de Amnistía hace que el acto sea inexistente por falta de fundamento...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por el abogado CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.875, quien aduce ser defensor privado del ciudadano MARCOS DANIEL BELLO CORONA, identificado con la cédula de identidad V-17.845.681, de la causa penal seguida en su contra, signada bajo la nomenclatura '252-25', cursante ante la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.