TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. C25-393, 25/07/2025
ExpedienteC25-393
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
infringe el debido proceso como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, referida supra, adolece el vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano jurisdiccional de segunda instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión. Ésta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada y sobre el particular se hace vital traer a colación lo estatuido por esta Máxima Instancia, con el pronunciamiento de la sentencia en los términos como la que dictó la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. El mencionado artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, hace obligatorio dar motivación a la sentencia y sobre ello existe cuantiosa jurisprudencia emanada del digno Juzgado del cual forman parte, reflejo de ello lo constituye la sentencia identificada con el número 323, de fecha 27/06/2003, en la cual se dejó establecido que el motivar un fallo implica la razón por la que se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás, de la misma forma se expone que motivar un fallo es aplicar la razón jurídica en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Ahora bien ciudadanos y respetados Magistrados de esta honorable Sala de Casación Penal, observa la Defensa Publica que este digno Tribunal de alzada decidió de manera errónea al no responder motivadamente las denuncias formuladas en el Recurso de Apelación, por lo que incurre en omisión de pronunciamiento que convalida a su vez la omisión en la que incurrió el Tribunal de Primera Instancia, lo que por consiguiente hace que se encuentre a criterio de la defensa viciada de nulidad dicha sentencia, se observa de igual manera que el tribunal de juicio desechó el contenido de las pruebas de la defensa, apuntando lo siguiente... ‘se pronuncia de manera razonada, y discrimina el contenido de cada prueba, luego las analiza, las compara y concatena unas con otras para finalmente valorarlas; razón por la cual desechó unas y apreció otras; señalando que tomó en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva...’ (…) Ahora bien, de la lectura realizada a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, publicada en fecha 27/08/2024, imponiéndose del contenido de la misma al acusado en audiencia Telemática en fecha 06/09/2024, se evidencia que la Alzada desechó con argumentos genéricos y sin motivación, las denuncias planteadas en el correspondiente Recurso de Apelación, interpuesto por ésta defensa, limitándose a contrariar los planteamientos efectuados en el recurso, a efectuar citas de la sentencia apelada, de doctrina y jurisprudencia, de modo tal que un adecuado estudio de la sentencia apelada le condujese a evidenciar si ésta efectivamente cumplía con los requisitos de ley, limitándose a restar razón a los apelantes va afirmar sin fundamentación, que la sentencia cuenta con un debido análisis probatorio y con motivación. A través de la motivación se garantiza que una resolución judicial emitida, sea producto de la aplicación de la ley y no que derive de la mera arbitrariedad, por ello no debe entenderse a esta como una simple declaración de conocimientos, y por el contrario debe constituir una conclusión que dimane del estudio de la controversia sometida a examen del sentenciador, y que se baste a sí misma para hacer de conocimiento tanto de las partes, órganos jurisdiccionales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.