TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. A24-421, 11/10/2024
Extracto de la motiva
Los ciudadanos chinos Zixiang He Li siempre ha estado a derecho en la causa y Hui Hong Feng en conocimiento pleno del desarrollo del proceso judicial desde su inicio, donde el Ministerio Publico como titular de la acción penal, no encontró elementos suficientes para acreditar al ciudadano Hui Hong Feng como víctima de los hechos dolosamente denunciados por el Chino Zi Xiang He Li. Al analizar brevemente el escrito de apelación propuesto, se aprecia: Por una parte, el escrito no cumple con la técnica jurídica esencial para hacer sustentar las denuncias invocadas y por la otra, el escrito es una pretendida Sentencia propia, con unos criterios sesgados, fuera de todo orden legal, con su propia valoración y apreciación de los órganos de prueba. Por su parte, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones es la reproducción del escrito de apelación que luce como una sentencia propia con una valoración del acervo probatorio fuera de toda realidad y asidero legal. Al mismo tiempo, el fallo de alzada es la reproducción de la Sentencia Absolutoria, que, si cumple con los requisitos de ley correspondiente con la debida motivación, determinación circunstanciada de los hechos acreditados por el Tribunal y valoración de los órganos de prueba, solo con un pronunciamiento distinto al aspirado por la recurrente, arribando la Corte de Apelaciones al desatinado pronunciamiento de Anular el juicio y reponer la causa al estado de celebrar nueva Audiencia Preliminar. Abrogándose con ello, una suerte de facultades propias del Ministerio Publico, como titular de la acción Penal. Otorga cualidad de víctima a Hui Hong Feng, sin tomar en cuenta al Titular de la acción Penal y su acto conclusivo de lo cual nada dijo, solo se limitó en abrir la puerta para dar entrada como parte a Hui Hong Feng e incorporarse al juicio, presentando éste Acusación en contra de mi hijo y mi persona, luego de recibidas las actuaciones por el Tribunal Quinto en funciones de Control que actualmente conoce de la causa. Para justificar su desatinado pronunciamiento, la Corte señala, unas entrevistas donde se identifica al referido Hui Hong Feng como víctima, omitiendo que no basta solo ese simple señalamiento en un acta de entrevista, que forma parte de la investigación sin otros elementos que al ser adminiculados entre sí, hagan inferir a una persona como víctima. En el caso de autos, del acervo probatorio, solo se observa a este ciudadano rendir entrevista ante el órgano policial y ante el Ministerio Público sin acompañar indicio o elemento probatorio alguno para sustentar sus dichos. Por ejemplo, manifiesta ser socio de ZI XIANG HE LI, sin especificar ni demostrar bajo cual figura se sustenta esa supuesta cualidad de sociedad entre ambos. No acompaña depósito alguno, ni documento por lo menos de intención de negocio entre las partes y sus estipulaciones, es decir, NADA. Solo se limita a manifestar ser testigo presencial de unas supuestas conversaciones entre el denunciante y mi persona. Sin tocar el fondo de lo controvertido es importante advertir los siguientes elementos de prueba acompañados a la denuncia de ZI XIANG LI, los cuales junto a otros órganos de prueba acompañados al acto conclusivo, sustentan la razón de pedir infundadamente enjuiciamiento contra mi hijo y mi persona. Se acompaña a la denuncia: -COPIA DE CHEQUES A NOMBRE DE ZI XIAN HE LI DE BANESCO, SERIADOS EN FORMA CONSECUTIVA DESDE EL 3540 AL 3550, TODOS DE FECHA 04-09-2015, POR LA CANTIDAD DE 24.700.000,00; -PLANILLAS DE NOTIFICACION DE CHEQUE DEVUELTO CON NOTA: dirigirse al girador, PROTESTO DE FECHA 24-11-2015 evacuado por la Notaría Publica Primera de Maturín; con información distinta señalando: montos diferentes (24.700) y fondos insuficientes; -COPIA DE CHEQUES SIN IDENTIFICAR BENEFICIARIO DE BANESCO, SERIADOS EN FORMA CONSECUTIVA DESDE EL 3540 AL 3550, TODOS DE FECHA 04-09-2015, POR LA CANTIDAD DE 24.700.000,00; Asimismo, acompaña estado de Cuenta de mi empresa, el cual se identifica con el N° de Rif J312545399, según comunicación emanada de Banesco de fecha 29-11-2015 junto con movimientos bancarios exp. NP01-2016-2862. En la Ampliación de denuncia Zixiang He Li, solicita la devolución de once (11) cheques para demandar también civilmente, como efectivamente lo hizo, tal como más adelante se explica. De los medios de prueba ofrecidos en la Acusación tampoco se infiere elemento que justifique la pretendida cualidad de victima a Hui Hong Feng, como una de las personas directamente ofendidas por el delito acusado, suponer tal cualidad en este ciudadano equivaldría suponer como víctima a las innumerables personas como Will JJ Export Import, Guan Yichao, Mercantil Meiyin, Li Mey, Evaristo Carrera, entre otros, a quienes se les realizaron los depósitos y devoluciones bajo la presión y el constreñimiento ejercido en mi contra. Fueron presentados unos depósitos fantasmas en la investigación, no cotejados por medio alguno para verificar su autenticidad y efectivo ingreso a la cuenta bancaria de mi empresa, por lo tanto, no ofrecidos como órganos de prueba en el acto conclusivo ni en la Acusación Privada. Planteada la Litis en los términos expuestos, No fue establecida una cuantificación sería de los supuestos depósitos, ni conciliación y menos aún prueba fehaciente de los mismos, no quedó demostrado en qué consistió el presunto contrato entre ambas partes, bajo cuales regulaciones o parámetros, en modo, tiempo, lugar y rentabilidad. No existe un mínimo indicio que haga inferir un acuerdo negocial entre las partes, el cual en todo caso, sería de carácter mercantil, involucradas además numerosas personas como Will JJ Export Import, Guan Yichao, Mercantil Meiyin, Li Mey, Evaristo Carrera, entre otros. No quedó establecida la preexistencia del objeto pasivo del delito, es decir, los supuestos depósitos realizados en la cuenta de mi empresa. Planteada la litis en alzada bajo los términos expuestos y conforme los extremos observados en el desarrollo del proceso, ha de evidenciarse con mediana claridad no encontrarse acreditados los elementos que hagan configurar el tipo penal acusado, especialmente la preexistencia de los hechos afirmados como ocurridos, esto es, los supuestos depósitos y transferencias a favor de mi empresa, presuntamente realizados por el denunciante SI XIANG HE LI quien solo presentó unos cheques y un estado de cuenta de mi empresa, los cuales fue constreñida a entregar mediante amenazas. En cuanto a HUI HONG FENG, solo se tienen sus dichos de manera sui generis, sin ningún otro elemento para adminicular y sustentar sus dichos, a objeto de acreditarse como víctima.