Sentencia N° 475 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. C23-341, 17/11/2023
ExpedienteC23-341
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ REYES ZAMBRANO DUQUE en defensa de ELYS FELIPE BERIS RUIZ. El recurso fue declarado manifiestamente infundado por no cumplir con las exigencias del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión recurrida había declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó al demandado a veintitrés años de prisión por homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo agravado de vehículo automotor.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa denuncia la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 ejusdem, por parte de la obligación que tienen los jueces que conocen de las apelaciones a decidir motivadamente todos y cada uno de los puntos que han sido impugnados, igualmente la obligación que tenía el órgano colegiado de esgrime en la sentencia la cual requiere ser casada, los fundamentos de hecho y de derecho que permitan a las partes verificar cómo fueron abordados y respondidos, sin que haya lugar a dudas y que sean inequívocamente. certeramente los puntos examinados y finalmente estatuye las normas jurídicas a abordar en su totalidad la apelación, los jueces debieron haber tomado en cuenta específicamente sobre la conducta pre delictual del hoy penado, por ser de orden público y si bien es cierto no es de obligatoria aplicación el juez debe decir el por qué no la aplicó, a los fines de no menoscabar el derecho de defensa de mi representado, a quien por demás les fueron aplicadas agravantes en su condena, siendo una regla de derechos que cuando existen agravantes y atenuantes o se compensan o no se aplican. A mi entender, el proceder de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, vulnera el debido proceso judicial de mi asistido contenida en el artículo 49 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que atañe el derecho de defensa y siendo.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por el abogado JOSÉ REYES ZAMBRANO DUQUE, Defensor Público Décimo Segundo en materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en defensa del ciudadano ELYS FELIPE BERIS RUIZ.
Palabras clave
casaciónhomicidiorobo agravadosentenciaderecho a la defensa