Sentencia N° 475 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. C16-358, 21/11/2016
ExpedienteC16-358
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, defensor privado de JOSÉ GREGORIO RIVAS MATA, quien fue condenado a 21 años, 10 meses y 15 días de prisión por el delito de violencia sexual agravada continuada. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se pronunció sobre todas las denuncias planteadas en el recurso de apelación, lo que generó un estado de indefensión para el acusado. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, ya que no especificó adecuadamente las denuncias alegadas ni el razonamiento que la Corte de Apelaciones debió desarrollar. Por lo tanto, se declara infundado el recurso de casación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala de Casación Penal en el ejercicio de su competencia.

Extracto de la motiva

La defensa privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS MATA, denunció con fundamento en el artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 448 eiusdem, en relación con el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la Corte de Apelaciones Ordinario Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, incurrió en el vicio de inmotivación, ya que en su criterio se limitó a transcribir el contenido de la decisión del tribunal de juicio y no expuso una motivación propia que explicara el porqué fue declarado sin lugar el recurso de apelación, y que además, dejó de resolver la tercera denuncia de dicho recurso, lo que “…acarrea consigo la nulidad de la sentencia. …”. De lo antes señalado, se desprende que, según considera el recurrente se está en presencia de una falta absoluta de motivación, ya que la alzada no señaló las razones de juzgamiento con una motivación propia y dejó de resolver una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación; sin embargo, el impugnante no señaló la argumentación jurídica dada por los jueces de alzada, que sirviera de base a esta Sala para identificar el razonamiento lógico en que sustentó sus conclusiones. Asimismo, el impugnante no detalló cuáles fueron las denuncias alegadas en la apelación; no expuso cuál era el razonamiento que la Corte de Apelaciones ha debido desarrollar en su decisión, ni cuáles eran esos fundamentos que no fueron plasmados en la sentencia, alegatos que son necesarios cuando se sostiene que no hubo motivación por parte de la Corte de Apelaciones en cuanto a alguna o a la totalidad de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, como señala el impugnante en el presente caso.

Dispositiva

SE DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con los artículos 454 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.398, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS MATA. Así se declara.

Palabras clave

motivaciónapelacióntutela judicialsentenciaanálisis de pruebasderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penal

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