Sentencia N° 475 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. CC12-363, 06/12/2012
ExpedienteCC12-363
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Zulia. El conflicto se origina por el traslado de un adolescente sancionado a una entidad de atención fuera de la jurisdicción del Estado Cojedes, lo que llevó al tribunal declinante a considerarse incompetente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta.
La Sala determina que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución erró al declinar su competencia, ya que el traslado del adolescente no extingue la autoridad del tribunal sobre la ejecución de la medida. Se enfatiza la importancia de mantener al adolescente cerca de su núcleo familiar y se ordena que el tribunal de Cojedes continúe con el control y seguimiento de la ejecución de la sanción, con la colaboración del tribunal de Zulia.
Finalmente, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Cojedes para seguir conociendo del caso, asegurando que se garantice el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de no conocer surgido, entre el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la ejecución de las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En el conflicto bajo examen, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declinó la competencia para conocer de la fase de ejecución, con el argumento de haber ordenado el traslado del sancionado a una entidad de atención fuera de la jurisdicción territorial del Estado Cojedes, motivado a conflictos, evasiones o fugas presentados en el lugar de reclusión que le corresponde por el territorio, y a la conducta agresiva del adolescente, que colocaban en riesgo tanto su integridad física como la de otros sancionados recluidos en dicha entidad de atención.
Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia planteó el conflicto de no conocer, indicando que el traslado del adolescente a una entidad de atención fuera del ámbito territorial no extingue la competencia del tribunal declinante, según el contenido del artículo 630, literales “a”, “g” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente solicitar la “colaboración” entre tribunales de una misma instancia y no declinar la competencia como lo decidió el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Dispositiva
Por todo lo antes expuestos, este tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución en nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 641, 647 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos anteriormente mencionados dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena el traslado del adolescente (identidad omitida) al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL SASANETA ubicado en el estado Zulia, donde deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, debiendo ser atendido por el equipo multidisciplinario, para lo cual se ordena librar boleta de privación de libertad con oficio al Centro de Formación Integral Sabaneta, Estado Zulia. SEGUNDO: Declina la Competencia de la presente causa, en el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal ‘a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. 647 literal “a” Ejusdem, y artículo 8 Ibídem. TERCERO: Ordena remitir en su oportunidad, la presente causa en original con oficio, a la Oficina de Alguacilazgo de lo Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sede Maracaibo, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, de ese Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ordena al Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, el traslado en esta misma fecha al joven antes identificado, debiendo remitir inmediatamente el expediente del mencionado joven al lugar de Internamiento.