TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. C10-265, 05/11/2010
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso de casación fue interpuesto por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de víctima, debidamente representado por el Profesional del Derecho Virgilio Acosta, en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Igualmente a los fines de su admisión o desestimación, se observa que dicho recurso se interpuso mediante escrito de la siguiente manera: “Yo, MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, comerciante hoy cesante, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.141.913, debidamente asistido por el Profesional del Derecho VIRGILIO ACOSTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 5.326 y con Credencial para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia, N° 5.012, procediendo en este acto con mi condición de VÍCTIMA y DENUNCIANTE, en el presente proceso, contenido en el Expediente N° 10AS-2656-10, de la nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, ante usted, con el debido respeto, ocurro para exponer: 1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “DECISIONES RECURRIBLES. El Recurso de Casación, sólo podrá ser interpuesto en contra de las Sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la Apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena preventiva de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la Sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado, hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones, que confirmen o dictaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la Sentencia del juicio anterior”. (Subrayado del recurrente). Con fundamento pues, en el aparte único del Artículo precitado 459 del Código Orgánico Procesal Penal, “... (omissis)... En virtud de que el SOBRESEIMIENTO de la causa pone fin al juicio, haciendo imposible su continuación, a tenor de lo establecido en el Artículo 319 del Código Adjetivo Penal, cuando dice: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado...”. Y estando pues, dentro de la hipótesis prevista en el aparte ÚNICO del Artículo 459, procedemos a anunciar formalmente RECURSO DE CASACIÓN en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 10, decisión de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, mediante la cual ‘DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO... EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 10 DE MARZO DE 2010, POR EL JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO (26°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, MEDIANTE LA CUAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO OCTAVIO CABRERA AMARAL, EN VIRTUD DE HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DE ÉSTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 103 DEL CÓDIGO PENAL, 318.3, EN CONCORDANCIA CON EL 48.1, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL’. Por otro lado, en virtud de que la decisión de la Corte de Apelaciones de la Sala N° 10, es de fecha 17 de junio del corriente año, habiéndose dado por notificada mi persona, en fecha 19-06-2010; y por cuanto que el Artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘El Recurso de Casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la Sentencia...’: y habiendo dictado la referida Corte de Apelaciones, Sala 10, su decisión el día 17 de junio, y habiéndome dado por notificado el día 19 de junio - como ya dijimos -, lo que significa que, de acuerdo con el calendario de la Corte de Apelaciones, Sala N° 10, dicho lapso de quince días se vence el día 26 de julio del corriente año 2010, es por lo que estando dentro del lapso legal, procedemos a interponer el presente Recurso de Casación.