Sentencia N° 475 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. E04-0453, 03/12/2004
ExpedienteE04-0453
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó la extradición de los ciudadanos Luis Alfredo Nañez Duarte y José María Corredor Ibagué, solicitados por el Gobierno de los Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico. La decisión se fundamenta en la existencia de pruebas suficientes que demuestran la implicación de los solicitados en actividades delictivas, así como en la validez de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que permite la extradición por tales delitos. La Sala consideró que los delitos imputados no son de naturaleza política y cumplen con el principio de doble incriminación, ya que están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la estadounidense. Se estableció que, en caso de condena, las penas no podrán exceder de treinta años, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión al Ministro del Interior y Justicia, y se dispuso la remisión de copia certificada de la sentencia para su ejecución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los delitos, objeto de las presentes solicitudes, no aparecen previstos en el Convenio de Extradición, suscrito por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, no obstante si lo están en la Convención de Drogas de las Naciones Unidas (1988), invocada por el Estado requirente (artículos 3 y 6) que permite la extradición por dichos delitos y la confiscación de los bienes en posesión del extraditable (artículo 5). Igualmente, el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela, tipifica el delito de tráfico de estupefacientes, lo cual quiere decir que los hechos materia de las extradiciones solicitadas, aparecen previstos como delito en ambas legislaciones. Al analizar la referidas solicitudes, se observa que los delitos imputados a los solicitados en extradición, no son de naturaleza política ni conexos con delitos de esa especie, cumpliéndose, pues, en el caso el principio de la doble conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 del Código Penal y 271 de la Constitución, esta Sala encuentra procedente acordar la extradición de los ciudadanos Luis Alfredo Nañez Duarte y José María Corredor Ibagué (conocido también, como José Adrián Rodríguez Buitriago, Boyaco, Chepe, Boyaco Chepe). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la extradición de los ciudadanos LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE y JOSÉ MARÍA CORREDOR IBAGUÉ, ambos de Nacionalidad Colombiana, con cédulas de identidad Números E- 83.508.412 y 4.241.983 respectivamente, actualmente recluidos en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta a los acusados, hasta tanto no se haga efectiva la entrega de los referidos ciudadanos al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Palabras clave

extradicionnarcotraficodelitosconvencionjusticiavenezuelaeeuudrogas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca