Sentencia N° 475 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 475, Exp. C03-0401, 18/12/2003
ExpedienteC03-0401
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos Vasni Salathiel Salas García y Yamilés Naal de Salas, así como por los abogados Beatriz Campos Cartaya y Antonio Ramón Gil Boada, en representación de Yolanda Mercedes González Campos. La decisión se basa en la falta de motivación y en la inadecuada fundamentación de los recursos, ya que no se indicaron los preceptos legales violados ni se fundamentaron adecuadamente las denuncias.

Extracto de la motiva

En lo concerniente al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurso de casación presentado no satisface las exigencias pautadas en el trascrito artículo 462. Los impugnantes no indicaron la disposición legal en la que fundaron las denuncias. Tampoco señalaron el precepto legal infringido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación. En consecuencia, lo procedente es desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recurso de casación interpuestos: 1) por los ciudadanos VASNI SALATHIEL SALAS GARCÍA y YAMILÉS NAAL DE SALAS, asistidos por los ciudadanos abogados PEDRO RAMOS y RADISLAV RADULOVIC REYES. Y 2) por los ciudadanos abogados BEATRIZ CAMPOS CARTAYA y ANTONIO RAMÓN GIL BOADA, apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA MERCEDES GONZÁLEZ CAMPOS, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

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