Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. RA26-444, 02/10/2026
ExpedienteRA26-444
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Hernández Osorio en representación de los ciudadanos YARLIN DEL CARMEN BASTIDAS y CARLOS ANDRÉS PIÑA RODRÍGUEZ. Este recurso se basa en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la solicitud de amnistía presentada por la defensa. La Sala establece su competencia para conocer del recurso, fundamentándose en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como Máxima Instancia de la jurisdicción penal, determina su competencia para el conocimiento del presente recurso interpuesto. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Título V, Capítulo III, Sección Segunda, las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo el conocimiento de los recursos de casación. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia también delimita las facultades de esta Sala, permitiendo conocer los recursos de casación y otros que le atribuyan las leyes en materia penal. En este contexto, se analiza la naturaleza procedimental de la solicitud de amnistía, que debe ser sustanciada bajo los parámetros del recurso de revisión penal, dado que la solicitud recae sobre sentencias firmes. La Sala concluye que, aunque el artículo 12 de la Ley de Amnistía garantiza el derecho a interponer recurso de apelación, existe una omisión normativa al no designar el tribunal competente para conocer dicho recurso cuando la decisión proviene de una Corte de Apelaciones.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de autos ejercido el 13 de marzo de 2026, por el abogado José Antonio Hernández Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.102, actuando como defensor privado de los ciudadanos YARLIN DEL CARMEN BASTIDAS y CARLOS ANDRÉS PIÑA RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-22.110.355 y V-16.839.933, respectivamente. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos ejercido el 13 de marzo de 2026, por el abogado José Antonio Hernández Osorio, en contra de la decisión dictada el 3 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amnistía. TERCERO: esta Sala SE ACOGE al lapso de diez (10) días contemplado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el fondo del asunto.