Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. 16-353, 21/11/2016
Expediente16-353
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por los abogados Luis A. Loreto y Delfín Navarro, defensores del adolescente condenado por abuso sexual a un niño. La decisión se basa en la falta de presentación de sentencias contradictorias que sustenten la revisión solicitada, lo que impide la admisión del recurso. La Sala enfatiza que el recurso de revisión es un medio extraordinario que requiere el cumplimiento de requisitos específicos, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Extracto de la motiva
La normativa anterior es aplicable de forma supletoria a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, sobre el Recurso de Revisión, establece lo siguiente: ‘Revisión. Artículo 611. La revisión procederá contra las sentencias condenatorias firmes, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado o condenada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal. Facultad de recurrir en revisión. Artículo 612. Podrán ejercer el recurso de revisión: a) El condenado o condenada. b) El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital. c) Cualquier pariente. d) El Ministerio Público. e) Las organizaciones de defensa de los derechos de los y las adolescentes, legalmente constituidas. f) El juez o jueza de ejecución en aplicación del principio de favorabilidad de la ley posterior. Trámite, procedencia y efectos de los recursos. Artículo 613. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado...