Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. C13-265, 13/12/2013
ExpedienteC13-265
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de ANDY JOSÉ SOSA GUÉDEZ, quien había sido condenado a catorce años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala argumenta que los vicios denunciados por la defensa no son censurables en esta instancia, ya que se refieren a la valoración de pruebas, una facultad exclusiva de los jueces de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Los impugnantes alegan la inmotivación del fallo recurrido, denunciando la infracción de los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, la primera de las disposiciones no guarda relación con el vicio planteado, por estar referida al trámite del recurso de apelación. Por otra parte, el planteamiento de la denuncia resulta confuso, pues, señalan que la recurrida no dio “respuesta oportuna” a uno de los puntos de la apelación referido a la falta de análisis y comparación de las declaraciones de los testigos ROHANY VÁSQUEZ, SOLISBELLA CASTRO, ZORAYA CASTRO y del acusado ANDY SOSA, y por otro lado argumentan que la Corte de Apelaciones se limitó a “únicamente a parafrasear y ratificar lo alegado por el Juzgado Aquo”. Demostrando tal confusión que los recurrentes lo que pretenden es atacar el fallo dictado por el juzgador de la primera instancia en cuanto a la valoración de las pruebas. En tal sentido, es de observar que los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de las corte de apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ANDY JOSÉ SOSA GUÉDEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.