Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. C12-153, 05/12/2012
ExpedienteC12-153
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar su apelación contra un auto que declaró improcedente su solicitud de aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Paúl José Aponte Rueda, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso de hecho interpuesto por la recurrente, argumentando que la decisión impugnada no encuadra dentro de los supuestos legales para la casación, ya que no termina con el proceso ni hace imposible su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, en su condición de víctima, considera que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación del auto emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, fue dictada ajustada a derecho. En este sentido, se observa que el Ministerio Público, en virtud de no tener suficientes elementos para culpar al ciudadano Eduardo José Cisneros Barreto, decidió decretar el archivo de las actuaciones. La Sala destaca que el archivo fiscal no constituye un acto definitivo, sino que es un resultado de la insuficiencia de la investigación para presentar formal acusación o el sobreseimiento de la causa penal. Por lo tanto, la Sala concluye que el recurso de casación interpuesto no es admisible, ya que la decisión impugnada no pone fin al proceso ni imposibilita su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación e INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, contra la sentencia dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques). Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
violencia de génerorecurso de casaciónderecho de las mujeres