Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. A10-307, 05/11/2010
ExpedienteA10-307
PonenteDoctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados Trino Moisés Odreman y Antonio Silverio Velásquez en relación a la causa penal Nº BP11-P-2009-003024. La solicitud se fundamentó en la existencia de irregularidades en la tramitación del juicio oral y público, así como en la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se argumentó que el proceso había estado marcado por desorden y falta de garantías procesales, lo que afectó la imagen del poder judicial y la paz pública.
La Sala, tras evaluar los argumentos presentados, decidió admitir la solicitud de avocamiento y ordenó solicitar el expediente al Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, paralizando el proceso en curso. La decisión fue firmada por el Magistrado Presidente Eladio Ramón Aponte Aponte, junto con otros magistrados de la sala.
Se destaca que la decisión busca garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales del imputado, en un contexto donde se alegan graves irregularidades en la investigación y el juicio, incluyendo la falta de respuesta a solicitudes de control judicial y la inadmisibilidad de recursos interpuestos por la defensa.
Extracto de la motiva
La procedencia de la presente solicitud de avocamiento radica en torno a la existencia de una causa penal (…) encontrándose para esta oportunidad en el estado de la celebración del juicio oral y público (…) se infringió el ordenamiento jurídico producto de las graves irregularidades en la tramitación de los actos de investigación y de juzgamiento, al igual que el sistemático desorden procesal (…) que menoscaban notoriamente la imagen del poder judicial y la paz pública, todos estos reclamados oportunamente a través de los recursos y las vías preexistentes. (…) hechos ocurridos en la población del Tigrito estado Anzoátegui, donde fueron vilmente asesinados unas familia integrada por una pareja y su hija apenas de cuatro (04) años de edad, apuñalados y decapitados todo dentro de su vivienda a la que posteriormente fue incendiada, lo cual ameritó (…) investigación (…) que se prolongó por casi un año cuando por informaciones de personas de esa población se logra la ubicación y posterior captura del ciudadano: Pedro Solórzano (…) quien en días previos (…) exhibía públicamente unas representaciones graficas (dibujos) que hacían referencia o reproducían de manera indirecta los hechos (…) al ser interrogado por los órganos auxiliares de investigaciones penales admitió participación en el delito, tratando de justificarlo aseverando que no realizó actos de ejecución (…) en el marco de las pesquisas se realizó una prueba grafotécnica a unos escritos en la pared empleando sustancias hemáticas donde se leía ‘Satán’ dicho peritaje determinó que la misma fue realizada por el ciudadano Pedro Solórzano (…) este acusado de forma contradictoria manifestó que se encontraba acompañado por otros jóvenes (…) señalando el acusado (…) supuestos apodos y características que en el caso que nos ocupa no correspondía con nuestro representado, este seguro de su inocencia luego de citado para una entrevista (…) fue informado que ejecutarían una orden de aprehensión a su nombre y al efecto fue detenido. (…) denuncio la infracción del debido proceso y de la tutela judicial efectiva (…) por inobservancia de las previsiones del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en función que el Tribunal (…) en función de Control Nº 2 (…) no cumplió con su obligación funcional de salvaguardar los derechos y garantías procesales durante la audiencia de presentación del ciudadano José Manuel Del moral Ortega, quien a través de una orden de aprehensión ilegal permaneció detenido, por más de siete (07) días lo cual constituía una ilegalidad que no resolvió el juzgador (…) en fecha 27/11/2009, ejercimos (…) acción de amparo en modalidad de habeas corpus, denunciando la violación los derechos constitucionales del debido proceso, a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia (…) correspondiéndole su conocimiento al Tribunal (…) en Funciones de Control Nº 1 (…) quien en fecha 28/11/2009 declaró inadmisible por ser improcedente (…) contra dicha decisión en fecha 30/11/2009 ejercimos el recurso de apelación (…) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui (…) declarada sin lugar (…) también se solicitó el control judicial (…)
Dispositiva
Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso.