Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. C07-0306, 06/08/2007
ExpedienteC07-0306
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gabriel Enrique Iriza Buriel, quien fue condenado a 22 años de prisión por homicidio intencional calificado, porte ilícito de arma de fuego y lesiones personales graves. La defensa interpuso un recurso de casación, alegando violaciones de ley y falta de aplicación de la misma en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso, determinó que la defensa no cumplió con los requisitos formales necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no discriminó adecuadamente sus argumentos ni fundamentó su pretensión de manera clara. Por lo tanto, se desestimó el recurso por manifiestamente infundado, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala concluyó que el procedimiento del recurso de casación es especial y requiere el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por la ley, lo que no fue observado en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recurso de casación sea interpuesto mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducir otro motivo. En el caso de autos, la recurrente incumple de manera absoluta con la técnica exigida por el legislador en materia del recurso de casación, toda vez que fundamentar su pretensión no sólo olvida discriminar sus argumentos, sino que estos van dirigidos a cuestionar de forma indistinta tanto el fallo de juicio como el de Corte de Apelaciones, transcribiendo, posteriormente, las denuncias contenidas en recurso de apelación, sin expresar de forma clara y precisa, cuáles son las normas, motivos y argumentos que sustentan algún vicio cometido por la alzada. Estos planteamientos realizados en forma general y conjunta hacen imposible dilucidar las pretensiones de la defensa, careciendo de fundamento el recurso, al no cumplirse con lo establecido en los artículos 460 y 462 del mencionado Código.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenaldefensasentenciaCorte de Apelacionesindefensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca