Sentencia N° 474 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 474, Exp. C02-0417, 17/10/2002
ExpedienteC02-0417
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Modesto Ramon Gonzalez, condenado por el delito de transporte de sustancias estupefacientes. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso y determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso. A pesar de desestimar el recurso, la Sala constató que la sentencia impugnada cumplía con los principios de justicia.
Extracto de la motiva
Al revisar la fundamentación del presente escrito, observa esta Sala, que el recurrente no señala en concreto la norma que dice infringió la recurrida, sin embargo, pareciera que se refiere a la norma prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a la par de ésta, cita una serie de normas, tanto procedimentales como de rango constitucional, que según él fueron también violentadas. Ahora bien, del contenido del texto en cuestión, se desprende que la violación de las normas señaladas por el recurrente, éste se las atribuye al Ministerio Público, pues manifiesta que “actúo unilateralmente” cuando ordenó la experticia química, sin tomar en consideración los preceptos jurídicos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de las pruebas, sin tomar en cuenta la intervención que tenía como parte en el juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano MODESTO RAMON GONZALEZ en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 28 de mayo de 2002, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casacióntransporte de sustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de la leysentencia de apelaciónderecho a la defensaexperticia química