Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C24-415, 11/10/2024
ExpedienteC24-415
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Ítalo Atencio en representación de Francisco Antonio Pérez Tovar, por no cumplir con los requisitos de impugnabilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión recurrida había anulado un fallo anterior y ordenado la reposición de la causa para una nueva audiencia de imputación, lo que no constituye una conclusión definitiva del proceso penal. La sentencia se dictó en Caracas el 11 de octubre de 2024.

Extracto de la motiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control con Competencia en Materia de Violencia de Género con sede en Ciudad Bolívar, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA por orden público Constitucional la prescripción ordinaria por extinción de la acción penal de la denuncia y querella interpuesta por la victima, la cual obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social, de conformidad con los artículos 34.4 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del imputado FRANCISCO ANTONIO PÉREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar. Municipio Angostura del Orinoco, Jurisdicción del Estado Bolívar, identificado con la cédula de identidad N° V-4.034.939, y en consecuencia este despacho declara el sobreseimiento de la presente causa por prescripción ordinaria de la acción penal del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA BELEN ZIMEI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.670.819, de conformidad con los artículos 108.5 del Código Penal en franca relación con los artículos 300.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE SEGUNDO Habiendo expuesto las argumentaciones jurídicas que anteceden, considera este Juzgador que sería inoficioso pronunciarse con respecto a la excepción opuesta por la representación de la Defensa Técnica del imputado de autos en la presente audiencia de imputación, valga decirlo la del articulo 28 numeral 4, letra C del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal Declara la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal en relación al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, decretándose de tal manera el Sobreseimiento del presente asunto penal a tenor de lo estipulado en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, por el abogado Ítalo Atencio...

Palabras clave

casacióninadmisibleestafa agravadaproceso penal

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