Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C23-317, 17/11/2023
ExpedienteC23-317
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Integral Indígena, en representación de GRIDIS ROXANA GONZÁLEZ VILLASMIL, quien fue condenada a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni de las normas procesales alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

Se Observa en las actas Procesales que rielan en el expediente, mi defendida expone entrevistas y declaraciones que fue ignorado por el Fiscal del Ministerio Público para su investigación e ignorado por la Juzgadora) que su progenitor en un primer momento la buscó en su casa con el fin de llevarla a la casa de su Padrino En la Urbanización Las Terrazas ya que le iba a regalar unos pescados, pero que en el camino se detuvo y se bajó del vehículo tipo moto para ingresar al matorral a un lado de la vía y al retornar traía consigo un bulto, el cual mi defendida le preguntó qué cosa era y no le contestó claramente, y que a metros se encontraban unos funcionarios militares y su progenitor acelero y ella comenzó a indicarle que se detuviera golpeándole por la zona abdominal laterales pero este caso omiso, lo que produjo que perdiera el control y cayeran, pero que al caer su padre huyó y los militares no le alcanzaron, cabe destacar ciudadanos Magistrados que mi defendida siempre fue conteste en cada entrevistas y declaraciones y señalo que su progenitor era quien conducía y no sabía que contenía esa caja, aportando voluntariamente datos de su padre. Estableciendo de seguidas la alzada que el Tribunal de Juicio que dictó la sentencia con relación al primer motivo de la apelación que: (...) PRIMER PUNTO: (...) De manera pues que, de la lectura de la sentencia se verifica que la juzgadora, expresó de forma clara el porqué de su razonamiento, el aporte científico de las pruebas valoradas y el mínimo de raciocinio exigido por la norma, aunado a la máxima de experiencia por la que arribó a ir concluir el presente fallo bajo estudio. No encontrado asidero legal para esta Alzada, la primera denuncia de la parte apelante, pues se verificó que la sentencia cumple son una adecuada motivación y explica como llegó al convicción de que la ciudadana GRIDIS ROXANA GONZÁLEZ.VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad № V- 27.534.865, es responsable del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 en concordancia artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Integral Indígena, en contra de la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ya identificado Defensor Público.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientespenal

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