Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. A15-171, 03/07/2015
ExpedienteA15-171
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Augusto Arias Fernández, defensor privado de un adolescente acusado de abuso sexual y ultraje a funcionario público. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios por parte de la defensa, así como en la naturaleza excepcional del avocamiento, que no puede ser utilizado para impugnar medidas de privación preventiva de libertad. Además, se destaca el retardo procesal en el caso, exhortando al tribunal de instancia a llevar a cabo el juicio oral sin más dilaciones.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). El solicitante alega que en el proceso seguido contra su defendido se han cometido una serie de irregularidades que vulneran normas de rango constitucional y legal, denunciando concretamente que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal, por permanecer bajo una medida de prisión preventiva decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, desde el 21 de mayo de 2014, sin que hasta la fecha de la interposición de la solicitud de avocamiento se le hubiese realizado el juicio oral, donde se determine su responsabilidad en los hechos atribuidos en la acusación fiscal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal, declara inadmisible la presente solicitud de avocamiento, propuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente (identidad omitida). Así se decide. A pesar de la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión bajo análisis, la Sala de Casación Penal no puede dejar pasar por alto el excesivo tiempo transcurrido desde que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó la prisión preventiva del adolescente (identidad omitida) (21 de mayo de 2014), sin que hasta la presente fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del mismo Circuito Judicial, haya dado apertura nuevamente al juicio oral, luego que el 10 de diciembre de 2014, decretara su interrupción; lo que constituye un retardo procesal contrario al deber de celeridad que deben garantizar los órganos jurisdiccionales conforme al único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado añadido).

Palabras clave

avocamientoprisión preventivaderechos humanosmenoresjusticiaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca