Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. A13-368, 13/12/2013
ExpedienteA13-368
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas LILIAN YALENI MORENO CORDERO y NANCI NOHEMÍ NAVARRO GUEVARA, asistidas por sus abogados. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian graves irregularidades en el proceso penal que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. Se concluye que los derechos fundamentales de los ciudadanos DILIO RAMÓN NAVARRO RAMOS y VICENTE ANTONIO MORENO CORDERO no fueron vulnerados durante su detención y que el proceso sigue su curso legal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: 'El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática'. Artículo 108: 'La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios'. En la presente solicitud de avocamiento, las peticionarias sostienen que en el caso de autos se evidencia una violación sistemática de los derechos fundamentales de los ciudadanos DILIO RAMÓN NAVARRO RAMOS y VICENTE ANTONIO MORENO CORDERO, argumentando que los mismos fueron privados de libertad de manera ilegítima (el treinta -30- de agosto de 2013, sin que existiera una orden de aprehensión), y que además fueron presentados ante el tribunal control 'cuatro días después de su indebida detención'. En tal sentido, una vez revisado el escrito y los recaudos anexos a esta solicitud, se desprende que efectivamente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (quienes andaban en labores de investigación por los hechos acaecidos el veinticinco -25- de agosto de 2013, donde resultó fallecido el ciudadano WENCESLAO ANTONIO GUEVARA LINARES), el treinta y uno (31) de agosto de 2013 aproximadamente a las tres -3:00- horas de la mañana (no el treinta -30- de agosto de 2013, como señalan las solicitantes), procedieron a la detención en flagrancia de los ciudadanos DILIO RAMÓN NAVARRO RAMOS y VICENTE ANTONIO MORENO CORDERO, 'por uno de los Delitos Contra el Orden Público ocultamiento de arma de fuego', según consta del acta de investigación policial.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas LILIAN YALENI MORENO CORDERO y NANCI NOHEMÍ NAVARRO GUEVARA, asistidas por los abogados VICENTE PAÚL LAMAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MOTA. Así se decide.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentaleshabeas corpusdetencióntribunaljusticiaproceso penal

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