Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. E11-65, 28/11/2011
ExpedienteE11-65
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo, declarando la nulidad del auto emitido por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por ser incompetente para conocer de dicha solicitud. La Sala determinó que no existía pronunciamiento judicial que acordara el inicio del procedimiento de extradición, lo que impedía a la Sala decidir sobre la solicitud presentada por el Ministerio Público. Se ordenó reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua se pronuncie sobre la solicitud de inicio del procedimiento de extradición. La decisión enfatiza la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión a los tribunales involucrados y a la Fiscal General de la República, asegurando que se cumplan los requisitos legales para la tramitación de la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en la presente causa, no existe pronunciamiento judicial acordando el inicio del procedimiento de extradición activa, del ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo, por lo que la Sala de Casación Penal, no tiene solicitud de extradición alguna sobre la cual decidir. Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del auto emitido por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, del 15 de febrero de 2011, por ser el referido órgano jurisdiccional incompetente para conocer de la solicitud de extradición activa, del ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo.

Dispositiva

PRIMERO: Considera que en la presente causa, no existe pronunciamiento judicial acordando el inicio del procedimiento de extradición activa, del ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo, por lo que la Sala de Casación Penal, no tiene solicitud de extradición alguna sobre la cual decidir. SEGUNDO: Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del auto emitido por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, del 15 de febrero de 2011, por ser el referido órgano jurisdiccional incompetente para conocer de la solicitud de extradición activa, del ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo. TERCERO: Ordena remitir al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, las presentes actuaciones, a los fines que de un adecuado manejo y tramitación al procedimiento de extradición activa establecido en el artículo 392 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los señalamientos realizados en el presente fallo.

Palabras clave

extradiciónJorge Luis Bocaranda Bravonulidadprocedimiento penal

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