Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C10-243, 04/11/2010
ExpedienteC10-243
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que había impuesto una medida socioeducativa de privación de libertad al adolescente por el delito de robo agravado. La defensa interpuso un recurso de casación alegando falta de aplicación de normas procesales y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal, tras revisar los argumentos, declaró sin lugar el recurso, considerando que la decisión del tribunal inferior fue debidamente motivada y ajustada a derecho, confirmando así la legalidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El defensor recurrente, en el recurso de casación interpuesto alegó, que la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, incurrió falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que se dictó pronunciamiento a través de un acto administrativo y no de una sentencia. En el caso sub iudice, el fallo recurrido en su parte dispositiva estableció lo siguiente: '…VII DISPOSITIVA Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el primer motivo de apelación presentado por la defensa, por cuanto su inconformidad respecto a que la sentencia de admisión de hechos refleja los hechos de la acusación, resulta jurídicamente errado en virtud de la naturaleza propia de la institución de la Admisión de los Hechos. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el segundo motivo de apelación, toda vez que la sanción fue debidamente motivada conforme a las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose ajustada a la legalidad, prevista para el procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 583 de eiusdem. Dada, firmada y sellada, en la sede de esta Corte a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
casaciónadolescentesderecho a la defensamotivacióntutela judicialsanciónproporcionalidad