Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C09-213, 29/09/2009
ExpedienteC09-213
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Marisela Méndez, condenada a cuatro años de prisión por el delito de concusión implícita. La defensa alegó la falta de aplicación de varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la Corte de Apelaciones no anuló la sentencia impugnada ni ordenó un nuevo juicio oral. Sin embargo, la Sala declaró desestimadas las denuncias por ser manifiestamente infundadas, indicando que los vicios denunciados no podían ser atribuidos a la recurrida.

Extracto de la motiva

El vicio de falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudo ser cometido por la recurrida toda vez que la decisión dictada por ésta declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa; y la norma contenida en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya falta de aplicación se denuncia, contempla los casos en los cuales la alzada ha declarado con lugar el recurso interpuesto. En efecto, el artículo 457 reza: '…Decisión. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquél que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda…'. Por otra parte denuncian los recurrentes la falta de aplicación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 y 4. Tal norma no puede ser infringida por el vicio de falta de aplicación por las Cortes de Apelaciones, pues la misma contiene los motivos que hacen procedente el Recurso de Apelación y sirve de fundamento a las partes para la debida interposición del mismo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Jacqueline Monasterio, Alberto Villamizar y Jerson Bello, defensores de la ciudadana MARISELA MÉNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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