Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C07-0339, 06/08/2007
ExpedienteC07-0339
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de YONATHAN RAFAEL COELLO SEGOVIA, condenado a siete años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, lo que motivó el recurso de casación. La defensa alegó violaciones a derechos procesales, específicamente en relación con la incorporación de pruebas y la valoración de las mismas por parte del juez de juicio. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación. Se concluyó que no hubo violación de la ley en la valoración de las pruebas y que el careo de testigos fue realizado de manera adecuada. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y la condena impuesta al acusado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación. Así expresa que en el escrito contentivo de dicho recurso se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que de ser varios han de ser fundamentados por separado. Este criterio es congruente con lo expuesto en la sentencia N° 723 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, en la que estableció: “... El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Corte de Apelaciones, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta o indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios ...”. En el presente caso el recurrente se limitó a impugnar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo nada más por el hecho de haber compartido el criterio del tribunal de juicio en cuanto a la incorporación del careo de testigos al debate oral y público, expresando además que dicha instancia judicial incurrió en violación de la ley, sin explicar en qué consistió tal violación y qué artículo resultó infringido y mucho menos si tal violación se produjo por indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación, incumpliendo así las exigencias contenidas en el mencionado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano acusado YONATHAN RAFAEL COELLO SEGOVIA contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo del 22 de mayo de 2007.

Palabras clave

recurso de casaciondistribucion ilicitasustancias estupefacientesderechos procesalesvaloracion de pruebascareo de testigossentencia condenatoria

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