Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. CC03-0438, 30/11/2004
ExpedienteCC03-0438
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de control del Circuito Judicial Penal, respecto a la causa seguida al ciudadano Igor Testamarck Pérez por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se determinó que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es el competente para conocer la causa, dado que es el tribunal correspondiente al lugar donde se cometió el primer delito. La decisión se fundamenta en los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal sobre delitos conexos y competencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se trata de delitos conexos y según el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal “... Son delitos conexos: 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona ...”. El artículo 71 “eiusdem” establece: “... El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. (...) Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: (...) 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. De acuerdo con las disposiciones legales anteriormente citadas, el tribunal competente para conocer las causas seguidas al ciudadano IGOR TESTAMARCK PÉREZ es el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por ser ese Tribunal el de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se cometió el primer delito.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer la causa seguida al ciudadano IGOR TESTAMARCK PÉREZ. En consecuencia remítase el expediente a dicho Juzgado. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciadelitos conexostráfico ilícitosustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal PenalJuzgado de Control

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