Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C03-0462, 17/12/2003
ExpedienteC03-0462
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Mario Conversano Sardella, quien solicitó la entrega de un vehículo retenido por la Fiscalía. La Corte de Apelaciones había negado la entrega del vehículo, argumentando que los seriales eran falsos. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que la decisión apelada no era recurrible según el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, luego de revisadas las actas insertas al expediente, así como el escrito de fundamentación del recurso de casación, se evidencia que si bien es cierto, el recurrente señala que en principio la recurrida no tiene casación, pero que la misma le pone fin a su petición, no es menos cierto que existen unos requisitos de admisibilidad del recurso de casación, los cuales no pueden en modo alguno ser relajados por el Tribunal, que ellos son requisitos formales que deben ser cumplidos de manera que la Sala pueda entrar a conocer el recurso que le fuera planteado. Y es así como se desprende de la actas insertas a la causa, que la decisión contra la cual se recurre contiene una negativa de entrega de un vehículo, en la que no existe una causa principal en la que se haya llevado a juicio a persona alguna, y que haya conllevado a una condena o una absolutoria. Por ello, siguiendo lo estatuido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación, tenemos que las mismas son las siguientes: Las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Y las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado ALEJANDRO PEROZO SILVA, en su carácter de representante legal del ciudadano MARIO CONVERSANO SARDELLA, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónnegativa de entregavehículofalsedadderecho de propiedadCódigo Orgánico Procesal Penaladmisibilidad