Sentencia N° 473 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 473, Exp. C02-0368, 17/10/2002
ExpedienteC02-0368
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Enrique Gonzalez Romero, condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Sala desestimó el recurso por infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a la ley y que no se evidenció la violación de derechos del recurrente. Se destacó que el análisis de las pruebas y la motivación de la sentencia recurrida fueron adecuados.
Extracto de la motiva
La norma señalada como infringida por parte de la recurrida, -artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal-, se encuentra ubicada en el Capítulo II “De la apelación de la Sentencia Definitiva”, del Título III del Libro Cuarto de Los Recursos de dicho Código; en el cual se establece el modo en que se va a desarrollar el procedimiento recursorio de la sentencia definitiva, es decir, su procedencia, motivación, fundamentación, contestación, admisibilidad, examen del recurso, y, por último, la decisión que deba dictarse según los resultados del examen en cuestión. En la presente denuncia, se ha señalado que la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, no sentenció conforme al segundo aparte del artículo 456 ibidem, el cual establece que: “La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes”. (negrillas nuestras), aduciendo que por el hecho de no haberse aplicado dicha norma, ello trajo como consecuencia la inmotivación de la sentencia que recurre. Es de acotar además, que el recurrente transcribe una serie de pruebas que a juicio de esta Sala, forman parte de su defensa, sin indicar claramente, en qué consiste el vicio de inmotivación que le atribuye a la recurrida, en qué parte del fallo se materializó y cómo el vicio afecta o altera el resultado de éste, todo lo cual hace que el recurso sea poco claro, debiéndose en consecuencia desestimar por infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques de fecha 12 de junio de 2002, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia definitivaderechos del recurrente