Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. C25-363, 25/07/2025
ExpedienteC25-363
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Asdrúbal Placeres y Loisa González, en representación del ciudadano Geovanny José Carpintero Torres, quien enfrentaba acusaciones de violencia sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión de dicha decisión ante la Sala de Casación Penal. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era improponible, ya que no se puede apelar decisiones de la segunda instancia según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De allí, que esta Sala de Casación Penal a propósito de la interposición del recurso de “Apelación de la decisión” ejercido por la defensa del imputado en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2024, por el ut supra mencionado Tribunal Colegiado, ha mantenido el criterio que el recurso de apelación es un recurso ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos modalidades (apelación de autos y apelación de sentencia), con el objeto que un Tribunal Superior los revise, por lo que se trae a colación lo dispuesto en la sentencia N° 484, de fecha 16 de diciembre de 2013, la cual establece lo siguiente: “El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en el Código Orgánico Procesal Penal, y tiene como finalidad que un Tribunal Superior revise las decisiones de los Tribunales inferiores, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso. En este sentido, es fundamental que las partes actúen dentro del marco legal establecido, respetando los plazos y formas que la ley determina para la interposición de los recursos, ya que cualquier irregularidad en este sentido puede llevar a la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Por lo tanto, es imperativo que la defensa del imputado cumpla con los requisitos formales y sustanciales que la ley exige para que su apelación sea considerada procedente y, en consecuencia, pueda ser objeto de revisión por parte de esta Sala de Casación Penal. En virtud de lo anterior, se reitera que el recurso de apelación debe ser interpuesto de manera objetiva y conforme a los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de “Apelación” interpuesto por los abogados Asdrúbal Placeres y Loisa González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 325.792, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano GEOVANNY JOSÉ CARPINTERO TORRES, en contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2024.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de apelaciónimpropinibilidad