Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. C12-4, 05/12/2012
ExpedienteC12-4
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edwuin Alberto Rodríguez Agüero, quien había sido condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por el delito de violencia sexual. La defensa alegó inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que la Corte había realizado una adecuada valoración de las pruebas y que la decisión estaba debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir la denuncia admitida oportunamente y donde quien recurre delata la inmotivación del fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en tal sentido de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente se distingue que la defensa adujo en cuanto a lo denunciado en el recurso de apelación, concretamente que: “la Alzada no argumenta los fundamentos de hechos y de derechos, con un razonamiento jurídico, hilado y congruente que resulte de lo alegado en el recurso de apelación, pues la sentencia de la Corte que declara sin lugar el recurso de apelación intentado en la presente causa, sólo se conforma con transcribir lo alegado por la recurrente y lo condensado en la sentencia de primera Instancia; concluyendo de forma arbitraria que la labor de la motivación del juez de juicio- a criterio de la Corte-no se encuentra viciado y retóricamente aduce que no están dados los supuestos establecidos en la norma penal, para que se anule la sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral y público dado que cumple con los extremos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal... En este orden de ideas, la Corte de Apelaciones desestima en este sentido los argumentos de la defensa, y lo fundamenta de la siguiente manera…“En relación a ello esta Corte de Apelaciones consideró que no le asiste la razón a la recurrente de autos, puesto que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, realiza una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de las partes durante la celebración del juicio oral y público y su debida concatenación y adminiculación…Se evidencia que el tribunal recurrido realizó un análisis de cada uno de los testimonios tanto de las víctimas como de los expertos, estableciendo en su decisión los hechos que se derivan de los elementos probatorios que apreció y los que estimó probados, ya que, de la misma, se determinan los fundamentos de hecho y de derecho que la llevaron a condenar al procesado…por lo tanto esta Corte de Apelaciones declara sin lugar la presente denuncia, por cuanto no le asiste la razón a la recurrente, en virtud de que el tribunal a quo, si realizó una valoración y concatenación de todo el acervo probatorio lo que a todas luces constituye la motivación de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la ciudadana LIRIO JOSEFINA TERÁN MATUTE, Defensora Pública Penal Segunda con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, en representación del ciudadano EDWUIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGÜERO; contra la decisión dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

violencia sexualcasacióninmotivaciónCorte de ApelacionesEstado Lara

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