Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. A11-368, 28/11/2011
ExpedienteA11-368
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, argumentando que no se han demostrado las condiciones excepcionales que justifiquen tal medida. Se señala que el solicitante ha ejercido recursos ordinarios que aún están en trámite y que no se han evidenciado violaciones al debido proceso que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial. La decisión se fundamenta en la falta de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico y en la existencia de medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. La Sala, reiteradamente ha señalado que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.