Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. A10-259, 03/11/2010
ExpedienteA10-259
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Víctor José Martínez Salazar en representación de Luis José Martínez Salazar. La Sala argumenta que las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento no se cumplen, ya que las irregularidades alegadas pueden ser revisadas a través de otros medios impugnativos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no debe sustituir los recursos ordinarios del proceso penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citada ut supra, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 107). En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, por la Defensa Privada del ciudadano acusado LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, hay que puntualizar lo siguiente: Sobre la institución del avocamiento, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio siguiente: “La Sala (…) ha asentado el carácter excepcional de esta institución, por lo cual con suma prudencia, decidirá si se avoca o no a una determinada causa por solicitud de parte o de oficio…”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.